La Patrulla de Caminos de California (CHP) se compromete a mantener al público informado para que puedan tomar las decisiones más seguras para ellos y sus familias. Como parte de este esfuerzo, la CHP destaca nuevas leyes de seguridad pública aprobadas durante la sesión legislativa de este año y firmadas por el gobernador Gavin Newsom. A menos que se indique lo contrario, estas leyes entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.
Delitos
El Proyecto de Ley de la Asamblea (AB) 486 convierte en un delito menor la posesión de un dispositivo de programación de llaves, un dispositivo de duplicado de llaves o un extensor de señal con la intención de cometer un robo. La ofensa puede resultar en hasta seis meses en la cárcel del condado, una multa de hasta $1,000 o ambos.
Este proyecto de ley amplía la ley existente al agregar esas tres herramientas a la lista de herramientas ilegales de poseer con la intención de cometer un robo.
Seguridad en Bicicletas Eléctricas
La AB 544 establece que las bicicletas eléctricas deben tener un reflector rojo o una luz roja sólida o intermitente con un reflector incorporado en la parte trasera durante todas las horas de operación, no solo durante la oscuridad como requería la ley anteriormente.
El proyecto de ley también permite que el programa de seguridad y capacitación en línea sobre bicicletas eléctricas desarrollado por la CHP cumpla con el requisito del curso de seguridad para menores que reciben una violación de casco relacionada con bicicletas eléctricas.
El Proyecto de Ley del Senado (SB) 586 define una “motocicleta eléctrica fuera de carretera” o “eMoto” como un vehículo que:
– Está diseñado principalmente para uso fuera de carretera.
– Está impulsado por un motor eléctrico que no requiere un número de motor.
– Tiene manillares para dirigir, un asiento de estrangulación proporcionado por el fabricante y dos ruedas.
– No está equipado con pedales proporcionados por el fabricante.
Este proyecto de ley también clasifica una motocicleta eléctrica fuera de carretera como un vehículo motorizado fuera de carretera (OHV), sujeto a las mismas reglas y regulaciones. Esto incluye el requisito de que una persona que opera un OHV use un casco de seguridad y que cada OHV no registrado bajo el Código de Vehículos muestre una placa o dispositivo de identificación emitido por el Departamento de Vehículos Motorizados.
Seguridad Peatonal
La AB 382 permite a las autoridades locales reducir el límite de velocidad en zonas escolares de 25 a 20 millas por hora mediante ordenanza o resolución hasta el 1 de enero de 2031. Después de esta fecha, el límite de velocidad se reducirá automáticamente de 25 a 20 millas por hora en zonas escolares cuando se coloquen las señales adecuadas.
Vigilancia de Velocidades
La AB 289 autoriza al Departamento de Transporte a establecer un programa piloto de sistema de seguridad de velocidad en zonas de trabajo. El programa utilizará sistemas de radar o láser fijos o móviles para detectar violaciones de velocidad y capturar una fotografía clara de la placa del vehículo. Se emitirán citaciones al propietario registrado del vehículo con requisitos y procedimientos específicos para la implementación del programa, emisión de citaciones, revisión y apelación.
La AB 390 amplía la ley “reduce la velocidad y muévete” para incluir cualquier vehículo de mantenimiento de carretera o vehículo estacionado que utilice luces de advertencia intermitentes o dispositivos de advertencia como conos y bengalas. Los conductores que se acerquen a dicho vehículo deben cambiarse a un carril que no esté junto al vehículo detenido o reducir la velocidad a una velocidad segura si no es posible cambiar de carril.
La AB 1014 autoriza al Departamento de Transporte a reducir el límite de velocidad en cinco millas por hora en una carretera y obliga a emitir citaciones de advertencia durante los primeros 30 días después de que se reduzca el límite de velocidad.
Almacenamiento de Vehículos
La AB 875 autoriza a un oficial de paz a incautar un vehículo por al menos 48 horas si el vehículo tiene menos de cuatro ruedas pero no cumple con la definición de una bicicleta eléctrica, está impulsado por un motor eléctrico capaz de propulsar exclusivamente el vehículo a más de 20 mph en una carretera y el operador no está autorizado para operar el vehículo o es una bicicleta eléctrica de clase 3 que está siendo operada por una persona menor de 16 años. Se puede requerir un curso de seguridad como condición de liberación si la incautación involucra a un niño menor de 16 años operando una bicicleta eléctrica de clase 3 como se describe en la Sección 312.5 del Código de Vehículos.
Sesión Legislativa de 2024
Las siguientes leyes de seguridad pública fueron aprobadas durante la sesión legislativa de 2024 y entrarán en vigor en 2026.
A partir del 1 de enero de 2026, la SB 1271 se centra en mejorar los estándares de seguridad para bicicletas eléctricas, dispositivos de movilidad motorizados y baterías de iones de litio relacionadas. Requiere que estos dispositivos y sus componentes, como baterías y sistemas de carga, sean probados por laboratorios acreditados para cumplir con estándares de seguridad específicos. El proyecto de ley también exige etiquetar estos productos para mostrar el cumplimiento de las regulaciones de seguridad, asegurando que los consumidores estén informados.
Además, prohíbe distribuir, vender o arrendar bicicletas eléctricas y equipos relacionados a menos que cumplan con estos estándares, con el objetivo de reducir riesgos como incendios y malfunciones eléctricas. A partir del 1 de enero de 2028, el proyecto de ley prohibiría a una persona alquilar o ofrecer en alquiler una bicicleta eléctrica, dispositivo de movilidad motorizado, sistema de carga o batería de almacenamiento a menos que haya sido probada conforme al estándar de seguridad especificado.
Con la adopción de las regulaciones necesarias por parte del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV), la AB 1777 crea nueva autoridad para que un oficial de la ley emita un “aviso de incumplimiento de vehículo autónomo (AV)” a un fabricante de AV por una supuesta violación de tráfico cometida por uno de sus vehículos. A partir del 1 de julio de 2026, la AB 1777 establece requisitos adicionales sobre cómo los AV que operan sin un operador humano en el vehículo interactúan con los primeros respondedores, incluyendo un requisito para que los fabricantes proporcionen un dispositivo bidireccional en los vehículos para comunicarse con los primeros respondedores.



